Junta directiva (2025–2028)
PRESIDENTA
Amaranta Saguar García, Universidad Complutense, España
VICEPRESIDENTA
Laura Mier Pérez, Universidad de Cantabria, España
SECRETARIO
Daniele Arciello, Universidad de León, España
TESORERA
Soledad Castaño Santos, Universität Basel, Suiza
VOCAL
Irati Calvo Martínez, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, España
Histórico de juntas directivas
PRESIDENTE FUNDADOR
Enrique Fernández, University of Manitoba, Canada
JUNTA DIRECTIVA (2022–2025)
PRESIDENTE: Devid Paolini, The City College University of New York, USA
VICEPRESIDENTA: Amaranta Saguar García, Universidad Complutense, España
SECRETARIA: Laura Mier Pérez, Universidad de Cantabria, España
DIRECTOR DE COMUNICACIONES: Daniele Arciello, Universidad de León, España
JUNTA DIRECTIVA (2019–2022)
PRESIDENTE: Enrique Fernández, University of Manitoba, Canada
VICEPRESIDENTE: Devid Paolini, The City College University of New York, USA
SECRETARIA: Encarnación Juárez Almendros, University of Notre Dame, USA
DIRECTORA DE COMUNICACIONES: Amaranta Saguar García, Universidad Complutense, España
VOCALES (2019-2025)
Patrizia Botta, Sapienza, Università di Roma, Italia
José Luis Canet Vallés, Universitat de València, España
Felipe Ruan, Brock University, Canadá
Joseph T. Snow, Prof. Em., Michigan State University, USA
Enriqueta Zafra, Ryerson University, Canadá
Socios de honor
Joseph T. Snow, Michigan State University, USA
Enrique Fernández, University of Manitoba, Canada
Ottavio Di Camillo, CUNY, USA
Dorothy Severin, University of Liverpool, UK
Estatutos
Capítulo I. La asociación
Artículo 1. Constitución
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias, se constituye una ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Esta asociación se constituye por TIEMPO INDEFINIDO, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VI de estos estatutos.
Artículo 2. Denominación
La asociación se constituye con el nombre de CÍRCULO DE ESTUDIOS DE LAS LITERATURAS PICARESCA Y CELESTINESCA (en adelante, CELPYC).
Artículo 3. Sede
El CELPYC tiene su DOMICILIO SOCIAL en el Departamento de Filología de la Universidad de Cantabria, Avda. de los Castros s/n, 39005 Santander (ESPAÑA), siempre que las circunstancias no obliguen a cambiarla.
Artículo 4. Fines
La misión del CELPYC es la PROMOCIÓN DEL ESTUDIO de las literaturas picaresca y celestinesca.
Con esta finalidad, el CELPYC organiza un CONGRESO INTERNACIONAL cada TRES AÑOS. Entre congresos, el CELPYC organiza y promueve ACTIVIDADES RELACIONADAS con las literaturas picaresca y celestinesca.
El CELPYC mantiene una PÁGINA WEB OFICIAL (https://celpyc.org) en la que se informa sobre las actividades de la asociación, así como una LISTA DE DISTRIBUCIÓN abierta, no limitada a sus socios/as, en la que se comparte información sobre las literaturas picaresca y celestinesca. El CELPYC se reserva el uso de esta lista para la difusión de los trabajos de sus socios/as y de las actividades de la asociación.
El CELPYC es una asociación laica no vinculada a ningún partido político o ideología. Sus intereses son estrictamente CIENTÍFICOS, por lo que no se permitirá que se haga uso de su nombre o sus actividades con otros fines, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de estos estatutos.
Artículo 5. Ámbito territorial
El ámbito territorial del CELPYC es INTERNACIONAL, lo que no obsta para que la mayoría de sus actividades se realice en España.
Capítulo II. Órgano directivo y administrativo
Artículo 6. Junta directiva
El órgano directivo y administrativo del CELPYC es la JUNTA DIRECTIVA, formada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, una/a Tesorero/a y un/a Vocal. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán NO REMUNERADOS.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los/as ASOCIADOS/AS que, además, sean MAYORES DE EDAD, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos/as en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002).
Los cargos que componen la Junta Directiva serán ELEGIDOS Y REVOCADOS por la ASAMBLEA GENERAL. No se podrá RENOVAR la posición en la Junta Directiva, sino que tendrá que presentarse una nueva candidatura y pasar por el proceso electivo como si no se hubiera ocupado ya el cargo. Habiéndose respetado este proceso, no hay ningún LÍMITE de mandatos que se puede desempeñar una posición en la Junta Directiva. Las CANDIDATURAS a la Junta Directiva se presentarán al/la Secretario/a hasta el día anterior (24 horas) a la reunión de la Asamblea General ordinaria.
La duración de los puestos de la Junta Directiva será de TRES AÑOS. Todos podrán cursar BAJA por RENUNCIA VOLUNTARIA comunicada por escrito a la Junta Directiva, por INCUMPLIMIENTO de las obligaciones asignadas (siguiendo el dictamen de una comisión constituida al efecto), por FALTA DE ÉTICA (siguiendo el dictamen de una comisión constituida al efecto) y por EXPIRACIÓN del mandato.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos CONTINUARÁN ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Las VACANTES que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán CUBIERTAS PROVISIONALMENTE por el resto de miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
La Junta Directiva se REÚNE cuantas veces lo determine su PRESIDENTE/A y a iniciativa o petición de la MITAD de sus componentes. Se considerará CONSTITUIDA cuando asista la MITAD MÁS UNO de sus miembros. Para que sus decisiones sean válidas, deberán ser tomadas por MAYORÍA SIMPLE DE VOTOS. En caso de empate, el voto PRESIDENCIAL será de calidad.
Artículo 7. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son FACULTADES de la Junta Directiva:
- DIRIGIR las actividades sociales y llevar la GESTIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA de la asociación
- EJECUTAR los acuerdos de la Asamblea General
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los PRESUPUESTOS anuales y el ESTADO DE CUENTAS
- Resolver sobre la ADMISIÓN de nuevos/as socios/as
- PROPONER miembros honoríficos
- NOMBRAR delegados/as y/o comisiones para alguna actividad determinada de la Asociación
- Cualquier otra facultad que NO sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
Artículo 8. Presidencia
El/La Presidente/a del CELPYC tendrá las siguientes ATRIBUCIONES:
- REPRESENTAR legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
- CONVOCAR, PRESIDIR Y LEVANTAR las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General, así como dirigir sus deliberaciones
- DISTRIBUIR las tareas entre los otros miembros de la Junta Directiva
- ORDENAR PAGOS Y AUTORIZAR, con su firma y la del/la tesorero/a o secretario/a, los documentos, actas y correspondencia
- Adoptar cualquier MEDIDA URGENTE que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y ante la Asamblea General.
Artículo 9. Vicepresidencia
El/La Vicepresidente/a sustituirá al/la Presidente/a en AUSENCIA de este/a y tendrá sus MISMAS ATRIBUCIONES.
Artículo 10. Secretaría
El/La Secretaria tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, incluyendo, pero no limitado a:
- CUSTODIAR la documentación de la asociación
- LLEVAR AL DÍA los ficheros de asociados/as y los libros de la asociación
- PREPARAR la orden del día y LEVANTAR acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General
- EXPEDIR certificados
- Hacer que se CURSEN a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como que se CUMPLAN las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan, y PRESENTAR la aprobación de los presupuestos y estados de cuentas anuales
- MANTENIMIENTO de la página web oficial del CELPYC, los perfiles en redes sociales que puedan estar activos en cada momento y la lista de distribución
- GESTIÓN de la cuenta de correo electrónico del CELPYC
- PROMOCIÓN de las actividades del CELPYC por vías electrónicas
Artículo 11. Tesorería
El/La Tesorero/a RECAUDARÁ Y CUSTODIARÁ los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las ÓRDENES DE PAGO que expida el/la Presidente/a.
Artículo 12. Vocalía
El/La Vocal tendrá las obligaciones derivadas de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.
Artículo 13. Colaboradores, delegados/as o representantes
El CELPYC podrá contar, además, con la participación y la concurrencia de cuantas personas considere necesarias como colaboradores, delegados/as o representantes en los distintos centros universitarios, con las atribuciones que en cada caso se estime convenientes. Si fuera preciso, estas personas podrían representar a la asociación ante terceros, al margen de la facultad de representación general que corresponde al/la Presidente/a (art. 8).
Capítulo III. Órgano de gobierno
Artículo 14. Asamblea general
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del CELPYC y está integrada por TODOS/AS LOS/AS ASOCIADOS/AS. Tiene plenitud de facultades y atribuciones en todo lo concerniente a sus fines, a ella misma y a sus bienes. Sus decisiones, tomadas por MAYORÍA SIMPLE y sobre los asuntos incluidos previamente en el orden del día, obligarán a todos/as los/as asociado/as.
Artículo 15. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS.
ANUALMENTE se celebrará una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA en la que se informará a los/las socios/as del estado de la Asociación y se resolverán los asuntos de trámite. En la Asamblea General Ordinaria del año que COINCIDA con la celebración del CONGRESO INTERNACIONAL TRIANUAL, se renovará la Junta Directiva.
La ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA se celebrará por convocatoria del/la Presidente/a, a iniciativa propia, de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un tercio de los/as asociados/as.
Las CONVOCATORIAS de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se realizarán POR ESCRITO, preferentemente por correo electrónico, con una antelación mínima de QUINCE días naturales sobre la fecha de celebración, expresando el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión, y el órgano que la convoca.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará CONSTITUIDA válidamente cuando, en primera convocatoria, concurran a ella la MITAD O MÁS de los/las asociados/as con derecho a voto y, en segunda convocatoria, CUALQUIERA que sea el número de asociados presentes con derecho a voto. Entre la primera y la segunda convocatoria debe mediar al menos media hora.
La PARTICIPACIÓN en la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, podrá ser PRESENCIAL O A DISTANCIA. No se permite la participación de representantes, más que en casos de emergencia consultados previamente con la Junta Directiva.
Los ACUERDOS se tomarán por MAYORÍA SIMPLE de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, nulos ni las abstenciones. La VOTACIÓN será PÚBLICA Y PERSONAL, si bien cualquier votación podrá ser secreta si un tercio de los asistentes así lo pide.
No podrán ejercer el derecho de voto los/las asociados/as que NO se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.
Artículo 16. Asamblea General ordinaria
Son facultades de la Asamblea General ordinaria:
- ELEGIR la Junta Directiva para el período de tres años siguiente
- Aprobar, en su caso, la GESTIÓN de la Junta Directiva
- Examinar y aprobar las CUENTAS anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva respecto a las ACTIVIDADES de la Asociación
- DECIDIR el lugar y la fecha de los congresos internacionales trianuales
- DECIDIR el importe de las cuotas de membresía y/o de inscripción en los congresos trianuales
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria
Artículo 17. Asamblea General extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificación de los Estatutos
- Disolución de la asociación
- Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva
- Cesión de miembros de la Junta Directiva
- Posicionamiento de la asociación en asuntos ajenos a sus fines, siempre que unas circunstancias extraordinarias lo justifiquen
Capítulo IV. Socios
Artículo 18. Adquisición de la condición de socio/a
Podrá PERTENECER al CELPYC en calidad de socio/a cualquier persona MAYOR DE EDAD con capacidad de obrar que se dedique al estudio de las literaturas picaresca y celestinesca en cualquiera de sus facetas, sin obligación de vinculación institucional.
Se obtendrá la condición de socio/a:
- AUTOMÁTICAMENTE, al participar como comunicante en el congreso trianual
- Por PETICIÓN personal del/la interesado/a y aprobación subsiguiente de la Junta Directiva
La membresía ABARCA de un congreso internacional del CELPYC a otro.
Artículo 19. Clases de socio/a
Dentro del CELPYC existirán las siguientes clases de socios:
- Socios/as fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto de constitución de la asociación
- Socios/as de número, que serán los/as que ingresen después de la constitución de la asociación
- Socios/as de honor, que serán los/as que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la asociación se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los/as socios/as de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 20. Pérdida de la condición de socio/a
La condición de socio/a solamente se mantiene durante el periodo de TRES AÑOS para el cual se haya abonado la cuota correspondiente.
Además, los/as socios/as pueden causar baja por alguna de las causas siguientes:
- Por RENUNCIA, comunicada por escrito a la Junta Directiva
- Por EXPULSIÓN por falta de ética o conducta incorrecta que atente contra los fines y buena marcha de la asociación, o ponga en peligro o en duda su reputación. En este caso, se comunicará al/la afectado/a de la intención de expulsarlo/a, se le informará de las razones y se le dará la oportunidad de explicarse ante la Junta Directiva y/o la Asamblea General. El acuerdo que se adopte a continuación debe ser motivado.
Artículo 21. Derechos de los/as socios/as
Los/as socios/as de número y fundadores/as tendrán derecho a:
- Tomar parte en las ACTIVIDADES que organice el CELPYC en cumplimiento de sus fines y proponer a la Junta Directiva actividades
- DISFRUTAR de todas las ventajas y beneficios que el CELPYC pueda obtener
- PARTICIPAR en la Asambleas General, con voz y voto
- Ser ELECTORES Y ELEGIBLES para los cargos directivos
- Hacer SUGERENCIAS a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación
- IMPUGNAR los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos
- Ser INFORMADOS/AS acerca de los acuerdos tomados por los órganos de la asociación, el estado de cuentas y el desarrollo de su actividad
- Ser INFORMADOS/AS de las medidas disciplinarias que le afectan y su motivación antes de su aplicación y oídos/as en relación a esto
Artículo 22. Obligaciones de los/as socios/as
Los/as socios/as de número y fundadores/as tendrán obligación de:
- CUMPLIR los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva
- ABONAR las cuotas que se fijen
- En su caso, DESEMPEÑAR las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
- ASISTIR a las Asambleas Generales que se convoquen
- COMPARTIR las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas
Artículo 23. Socios/as de honor
Los/as socios/as de honor tendrán los MISMOS DERECHOS que el resto, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del art. 22, pudiendo asistir a las Asambleas Generales con voz pero SIN VOTO.
Igualmente, tendrán las MISMAS OBLIGACIONES que los demás, a excepción de las previstas en el apartado b) del artículo anterior.
Capítulo V. Financiación
Artículo 24. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del CELPYC serán los siguientes:
- Las CUOTAS trianuales. Se ofrecerán cuotas reducidas a desempleados/as, doctorandos/as, estudiantes y personas del Sur global
- Los INGRESOS por trabajos, estudios, colaboraciones, etc. que en su día pueda obtener el CELPYC a través de cualesquiera de las actividades que establezca para el logro de sus fines
- Las SUBVENCIONES, LEGADOS O HERENCIAS que el CELPYC pudiera recibir de forma legal por parte de los/as asociados/as o de terceras personas
- Cualquier otro recurso LÍCITO
Al carecer de finalidad lucrativa, los BENEFICIOS eventualmente obtenidos se destinarán al desarrollo de actividades de la asociación que tampoco tengan ánimo de lucro.
Artículo 25. Ejercicio económico
El ejercicio asociativo y económico será ANUAL y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 26. Patrimonio fundacional
El CELPYC, en el momento de su constitución, CARECE de Patrimonio Fundacional.
Capítulo VI. Disolución
Artículo 27. Causas de disolución
A no ser que sea por resolución judicial, la asociación NO PODRÁ DISOLVERSE mientras haya socios/as que deseen CONTINUAR con el CELPYC.
El CELPYC se disolverá por acuerdo de una Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, por MAYORÍA DE DOS TERCIOS (⅔) de los/as asociados/as presentes.
Artículo 28. Procedimiento de disolución
En caso de disolución del CELPYC, su patrimonio social se destinará:
- A saldar las DEUDAS de la asociación, si las hubiere
- DONACIÓN a otra asociación o entidad que cumpla los mismos o parecidos fines de la disuelta y que habrá de ser elegida por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria en el acto de su disolución
Capítulo VII. Disposición General
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Capítulo VIII. Disposición adicional
Cualquier propuesta de modificación de estos Estatutos se presentará a través del/la Secretario/a ante la Junta Directiva, al menos treinta (30) días antes de la convocatoria de la Asamblea General ordinaria trianual. Esta será sometida a una revisión previa por la Junta Directiva y, si lo considera pertinente, se presentará a debate en la Asamblea. Su aceptación o rechazo se someterá a las mismas condiciones de votación del resto de decisiones de la Asamblea General, excepto la de disolución de la asociación.
